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Sumario N° Y0210296
CIVIL Y COMERCIAL
El alcance de los arts. 1185 bis. y 2355 del C.C., no se refieren a la adquisición ni al perfeccionamiento del derecho de dominio, sinó que están limitados a la oponibilidad de los boletos de compraventa de inmuebles al concurso o la quiebra del deudor y a la calidad de la adquisición de la posesión del inmueble mediante boleto de compraventa.
STJ SENTENCIAS 28 29/02/1996
Carátula: MEZA ERME B.C. C/ MARIO R. RAMIREZ Y/O PERSONA Q.S.C. DERECHO S/ ORDINARIO
Magistrados Votantes: - ACOSTA, JOSE VIRGILIO - FAGALDE DE DUHALDE, ALICIA INES - PEREZ CHAVEZ, JOSE OSVALDO
Votante: SIN ESPECIFICAR, - Resultado: SIN ESPECIFICAR
Obs. Sumario: ***C.C . 000000 0000 00 00 1185 000 0000 000 ***C.C . 000000 0000 00 00 2355 000 0000 000
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